DOSSIER
JUAN GERMÁN ROSCIO: ENTRE LA FE CRISTIANA, LA EMANCIPACIÓN DE LA CONCIENCIA Y LA FUNDACIÓN REPUBLICANA
Dra. Suzuky M. Gómez Castillo
A modo de introducción
Juan Germán Roscio ocupa un lugar singular en la historia intelectual de la independencia venezolana porque su obra permite examinar un problema decisivo: la relación entre religión, poder político y emancipación. Su importancia no reside únicamente en haber sido jurista, legislador, redactor de documentos fundacionales y actor civil de la ruptura con el orden colonial, sino en haber comprendido que la independencia exigía una transformación más profunda que el reemplazo de autoridades. Para Roscio, el dominio español no se sostenía solo en instituciones, leyes y fuerzas militares; también descansaba sobre una cultura de obediencia que había vinculado durante siglos la autoridad del rey con la voluntad de Dios. En consecuencia, la emancipación debía librarse no solo en el terreno político, sino también en el campo de la conciencia. El problema que orienta el presente escrito, puede formularse en los siguientes términos: ¿cómo convirtió Roscio el lenguaje religioso en argumento político para defender la independencia, la soberanía popular y la república? Para este patriota, la religión no es un asunto marginal ni un simple ornamento retórico del discurso independentista; constituye, más bien, uno de los espacios centrales de la disputa por la legitimidad. Su obra mayor, El triunfo de la libertad sobre el despotismo, declara desde el subtítulo su propósito intelectual: ser la “confesión de un pecador arrepentido de sus errores políticos” y, al mismo tiempo, un esfuerzo por “desagraviar en esta parte a la religión ofendida con el sistema de la tiranía” (Roscio, 1983, p. 4). Esta afirmación permite advertir que Roscio no escribe contra el cristianismo, sino contra la apropiación absolutista de la fe.
Consideraciones iniciales
La tesis que aquí se propone es que Roscio no rompe con la religión cristiana, sino con la lectura política que el absolutismo monárquico hizo de ella. Frente a una tradición que presentaba la obediencia al rey como deber religioso y la resistencia política como pecado, Roscio elaboró una respuesta cristiana, jurídica e ilustrada de la libertad. Su propósito fue demostrar que fe, soberanía popular, república y emancipación no eran principios incompatibles, sino dimensiones capaces de articularse dentro de una misma visión ética de la dignidad humana. En este sentido, su pensamiento puede leerse como un intento de rescatar la religión de su instrumentalización colonial y devolverle una función crítica frente a la tiranía.
Esta perspectiva coincide con una relectura del tema que en hemos tratado en otro texto, donde nos propusimos estudiar las ideas políticas y religiosas de este especialista en teología y cánones, a partir de dos claves fundamentales: la “…emancipación mental…” y la “…educación de la conciencia…” (Gómez Castillo, 2009, p. 88). Desde allí, la independencia deja de entenderse únicamente como acontecimiento militar o jurídico y se revela como una transformación del imaginario religioso-político de la sociedad colonial. En este sentido, Domingo Miliani (1983) lo expresa con claridad al señalar que Roscio comprendió la necesidad de enfrentar la “…obediencia ciega…” y la “…teología feudal, justificadora del despotismo y la tiranía…” (p. 11). Tulio Álvarez (2020), por su parte, ha destacado que una de las claves de su pensamiento consiste en desplazar la doctrina del origen divino del poder monárquico mediante una argumentación teológica, jurídica y constitucional (p. 1).
Abordaje metodológico
El presente trabajo se inscribe en el campo de la historia intelectual. No se limita a reconstruir la biografía de Roscio ni a enumerar sus intervenciones políticas, sino que busca interpretar sus obras como intervenciones situadas en una disputa histórica concreta: la lucha por definir si la religión debía servir a la obediencia monárquica o a la libertad de los pueblos. Desde esta perspectiva, Roscio aparece como un pensador de frontera entre teología y derecho, entre cristianismo y republicanismo, entre conciencia religiosa y emancipación política. Su vigencia radica en haber mostrado que la fe puede ser manipulada para legitimar la dominación, pero también puede convertirse en fundamento moral de justicia, libertad y ciudadanía.
Independencia, conciencia y emancipación mental
La trayectoria intelectual de Juan Germán Roscio debe situarse en una coyuntura de excepcional densidad histórica: el derrumbe de la legitimidad monárquica española y la lenta emergencia de una nueva autoridad política en las provincias americanas. La crisis de 1808, provocada por la invasión napoleónica, las abdicaciones de Bayona y la prisión de Fernando VII, no produjo únicamente un vacío de poder; abrió, sobre todo, una disputa sobre el origen mismo de la soberanía. Si el monarca estaba ausente, si la Corona había sido desplazada por la fuerza y si las instituciones peninsulares no podían representar de manera plena a los territorios americanos, entonces la pregunta decisiva era quién tenía derecho a gobernar y en nombre de qué principio. En ese intersticio jurídico, político y moral comenzó a formarse el lenguaje de la independencia.
El 19 de abril de 1810 fue, en este sentido, mucho más que una jornada de agitación caraqueña. Constituyó un momento de quiebre en el cual la fidelidad formal a Fernando VII empezó a ser desplazada por una práctica política nueva: la afirmación de la voluntad de los cuerpos locales, la representación del pueblo y la posibilidad de constituir un gobierno propio. Roscio intervino allí como uno de los actores civiles más relevantes. Miliani (Ob. Cit. p.10) recuerda que, producidos los acontecimientos de aquel día, Roscio se incorporó al Cabildo de Caracas como “…representante del pueblo…”, redactó la minuta de la sesión, formó parte de la Junta Suprema y asumió luego la Secretaría de Relaciones Exteriores. No se trataba, por tanto, de un observador externo de la revolución, sino de un jurista que participó en la construcción del nuevo orden desde el lenguaje de la legalidad, la representación y la legitimidad política.
Ese papel se amplió en 1811, cuando Roscio ingresó como diputado al Primer Congreso de Venezuela, participó en la redacción de los llamados Derechos del Pueblo, fue designado junto con Francisco Isnardi para redactar el Acta de Independencia e integró la comisión encargada de elaborar la primera Constitución Federal. Esta secuencia permite comprenderlo como algo más que un redactor ocasional: Roscio fue un organizador del lenguaje republicano. Su tarea consistió en traducir una crisis imperial en doctrina política, y una ruptura de obediencia en fundamento constitucional.
Sin embargo, la independencia que Roscio ayudó a formular no puede entenderse únicamente como separación jurídica de España. En su caso, la ruptura política exigía una transformación más honda: el desmontaje de las categorías mentales que habían sostenido el orden colonial. Esta perspectiva permite advertir que el problema no era solo sustituir autoridades, cambiar leyes o proclamar una república, sino formar sujetos capaces de reconocerse como ciudadanos libres. La independencia, en consecuencia, debía producirse también en el interior de la conciencia.
En este sentido, Miliani (ibidem) expresa con claridad esa dimensión cuando afirma que, “…en lo ideológico, la lucha emancipadora fue tan ardua como en lo militar…” (p. 9). La afirmación resulta fundamental para ubicar a Roscio dentro de una generación que no solo enfrentó ejércitos, sino también hábitos de obediencia, temores religiosos, fidelidades monárquicas y representaciones sociales heredadas. La monarquía española no había gobernado únicamente mediante instituciones administrativas o fuerzas armadas; también había producido una cultura de sumisión en la que el poder del rey podía aparecer revestido de sacralidad. Por ello, la república necesitaba una pedagogía política que enseñara a pensar la libertad sin culpa, la soberanía sin sacrilegio y la ciudadanía sin servidumbre.
Desde esta perspectiva, Roscio pertenece a la estirpe de los intelectuales de la emancipación que comprendieron que el poder español debía ser desmontado en dos planos inseparables: en las instituciones y en las conciencias. Su obra posterior, especialmente El triunfo de la libertad sobre el despotismo, prolongó esa empresa al terreno religioso-político. Allí se advierte que la lucha por la independencia no consistía solamente en expulsar a las autoridades peninsulares, sino en desarticular el imaginario que hacía de la obediencia al monarca una obligación moral y de la resistencia una forma de pecado. Por eso, la acción de Roscio debe ser entendida como una pedagogía de la libertad: un esfuerzo por persuadir a sus contemporáneos de que la república no era una negación del orden moral, sino una vía legítima para restaurar la dignidad de los pueblos.
En suma, el marco histórico-intelectual de Roscio es el de una crisis de legitimidad que devino revolución política y, al mismo tiempo, transformación de la conciencia colectiva. Su intervención se ubica en el tránsito entre el antiguo régimen colonial y el nacimiento de la república venezolana, pero su importancia no reside solo en haber acompañado ese paso, sino en haberlo pensado. Roscio comprendió que ninguna independencia sería duradera si el viejo poder permanecía intacto en la imaginación religiosa y política de los ciudadanos. De allí que su pensamiento conserve una actualidad particular: recuerda que toda emancipación verdadera exige liberar, junto con las instituciones, las formas de conciencia que alguna vez hicieron aceptable la servidumbre.
Roscio ante el uso absolutista de la religión
La controversia religiosa en torno a Juan Germán Roscio no puede entenderse como un simple conflicto entre fe y política, ni como una oposición elemental entre cristianismo e independencia. Su problema era más preciso y, por ello mismo, más profundo: la conversión de la religión en lenguaje de legitimación del poder absoluto. En la cultura política del antiguo régimen, la monarquía no se presentaba únicamente como una institución histórica, sino como parte de un supuesto orden querido por Dios. De allí nacía la doctrina del derecho divino de los reyes, según la cual la autoridad del monarca procedía de una fuente superior a la voluntad de los pueblos y, por tanto, no podía ser juzgada ni resistida por ellos. Esta concepción hacía del vasallo un sujeto moralmente obligado a obedecer, aun cuando el poder se ejerciera de forma arbitraria. Como se señala en Gómez Castillo (Ob. Cit. p.99), la religión católica operaba entonces como “…base firme a la monarquía absolutista…”, pues ofrecía una justificación espiritual al régimen político colonial.
Roscio advirtió que esa alianza entre trono y altar producía una forma particular de dominación: no bastaba con someter los cuerpos mediante leyes, ejércitos o tribunales; era necesario gobernar también las conciencias. La obediencia pasiva era presentada como virtud cristiana, mientras que la resistencia al rey era asociada al pecado. En esa lógica, rebelarse contra el monarca equivalía a quebrantar el orden divino. El argumento aparece formulado con claridad en la tradición absolutista tal como hemos citado (ídem): “…Cuando un Vasallo se rebela contra este orden, no solamente se está revelando contra su rey, sino contra Dios…”. Tal razonamiento muestra el mecanismo ideológico que Roscio se propuso desmontar: hacer creer que toda insubordinación política era, en el fondo, una desobediencia religiosa.
La respuesta de Roscio consistió en separar dos planos que el absolutismo había confundido interesadamente: la religión cristiana y su manipulación monárquica. No atacó la fe, sino el abuso de la fe. No negó la autoridad de las Escrituras, sino la lectura que pretendía convertirlas en defensa del despotismo. De hecho, su estrategia fue particularmente audaz: disputar la Biblia desde la Biblia misma. En El triunfo de la libertad sobre el despotismo, Roscio se pregunta: “… ¿Por qué recurrir a preceptos o consejos evangélicos para defender y santificar la tiranía de los monarcas absolutos? …” (Roscio, Ob. Cit. p. 54). La pregunta revela el corazón de su crítica: si el Evangelio no fue dado para consagrar tiranías, entonces el absolutismo no podía reclamar para sí la autoridad de Cristo.
Desde esta perspectiva, la obediencia ciega no era una virtud, sino una degradación de la conciencia. Roscio la definió como “…el resultado de una conciencia ciega que sin discernir entre lo bueno y lo malo, ciegamente abraza cuanto se le propone…” (Roscio, ibidem, pp 243-244). La frase resulta decisiva porque desplaza el problema desde la política hacia la moral: obedecer sin discernir no ennoblece al creyente, lo despoja de responsabilidad. Por ello, el autor podía afirmar que, si todos los pueblos permanecieran “…ciegos en sus deberes y derechos…”, la esclavitud sería universal y el género humano quedaría degradado (Ídem pp. 244-245). La libertad, por tanto, no era para Roscio una licencia contra la religión, sino una exigencia de la conciencia rectamente formada.
Tulio Álvarez (Ob. Cit.) ha visto con acierto que el pensamiento roscista se orienta a “…desplazar la doctrina del origen divino del poder…” (p.1) mediante una argumentación teológica, jurídica y constitucional. Esa operación intelectual es clave: Roscio no sustituye simplemente un dogma político por otro, sino que reordena la fuente de legitimidad. El poder ya no puede justificarse por la sacralización del monarca, sino por su conformidad con la justicia, la ley y el bien de los pueblos. En consecuencia, la soberanía deja de ser patrimonio del rey y comienza a pensarse como derecho de la comunidad política.
La importancia ecuménica de esta distinción es evidente. Roscio muestra que la religión puede ser usada de dos maneras opuestas: como instrumento de servidumbre o como fuerza de liberación moral. Cuando se la subordina al poder absoluto, se convierte en aparato ideológico de la dominación; cuando se la devuelve a su núcleo ético, puede sostener la dignidad humana, la responsabilidad de la conciencia y la defensa de la justicia. En ese sentido, su crítica no pertenece únicamente al pasado independentista. También interpela a toda tradición religiosa que deba preguntarse si su palabra pública sirve para bendecir el poder o para iluminar la libertad.
El triunfo de la libertad sobre el despotismo: confesión, teología política y pedagogía republicana
El triunfo de la libertad sobre el despotismo no debe ser leído únicamente como un alegato político contra la monarquía española, ni como una pieza más dentro de la literatura independentista. Su singularidad reside en que Roscio construye una obra de combate doctrinario bajo la forma de una confesión. Allí el lenguaje religioso no aparece como adorno retórico, sino como estructura profunda del discurso. El propio título extenso de la obra declara su programa: se trata de una confesión de “…un pecador arrepentido de sus errores políticos…” y de un intento por “…desagraviar en esta parte a la religión ofendida con el sistema de la tiranía…” (Roscio, ibidem, p. 4). La expresión es decisiva: Roscio no se confiesa por haber abandonado la fe, sino por haber aceptado en otro tiempo una interpretación política de la fe que servía para sostener la servidumbre.
La confesión roscista tiene, por tanto, una dimensión pública. No remite al simple examen íntimo de un creyente, sino a la rectificación histórica de una conciencia formada bajo los supuestos del antiguo régimen. Roscio convierte su experiencia personal en argumento pedagógico. Al narrar sus antiguos extravíos, advierte a sus lectores sobre los mecanismos por los cuales una sociedad cristiana podía ser conducida a venerar como sagrado un poder injusto. Por eso afirma en el prólogo que dio a su confesión el título de El triunfo de la libertad sobre el despotismo “…por la victoria que ella obtuvo de mis antiguas preocupaciones…” y por el deseo de verla triunfar “…en toda la tierra…” (Roscio, 1983, p. 45). La victoria a la que alude no es solamente política: es también intelectual, moral y espiritual.
En este sentido, la obra adopta la forma de una teología política de la emancipación. Roscio no discute la religión desde la exterioridad del incrédulo, sino desde la autoridad de quien conoce los textos sagrados y se resiste a entregarlos al monopolio interpretativo de los defensores del absolutismo. El conflicto central de la obra puede formularse así: ¿quién tiene derecho a interpretar la religión cuando ella es invocada en asuntos de obediencia, soberanía y libertad? Para Roscio, el poder despótico había falsificado el sentido de la Escritura, seleccionando pasajes bíblicos para convertirlos en doctrina de sumisión. Frente a ello, su estrategia consistió en devolver la Biblia al terreno de la conciencia libre, mostrando que no podía usarse legítimamente para canonizar la tiranía.
De allí la importancia del método escogido. Roscio explica que adoptó “el método de confesión, imitando las de San Agustín”, porque le pareció “el más propio y expresivo” para exponer la multitud de preocupaciones que antes lo habían arrastrado (Id p. 48). Esa confesión, sin embargo, no se agota en el modelo agustiniano de introspección espiritual. Roscio lo desplaza hacia una finalidad republicana: confesar es desmontar el error; recordar el engaño es impedir su repetición; revisar la conciencia es preparar al ciudadano para la libertad. Sobre esto, Álvarez (ob. Cit.) advierte, en esa misma línea, que el estilo de Roscio no puede reducirse a una simple influencia ilustrada, pues su arquitectura argumentativa remite a una tradición cristiana de interpretación bíblica y a una lectura de la Escritura “…en función del signo de su tiempo y la crisis que le tocó afrontar…” (p. 11).
La obra funciona, así, como una pedagogía dirigida a pueblos cristianizados. Roscio sabe que buena parte de sus contemporáneos no podía ser persuadida únicamente por razonamientos filosóficos abstractos. La independencia requería argumentos capaces de entrar en el universo religioso de sus lectores. Por ello declara que deseaba una obra que refutase los errores del absolutismo “…no con razones puramente filosóficas, sino con la autoridad de los mismos libros de donde la facción contraria deducía sofismas…” (Roscio, Id, p. 17). La frase revela la precisión de su empresa: combatir al despotismo en el mismo campo simbólico donde este había buscado legitimarse.
En consecuencia, El triunfo de la libertad sobre el despotismo enseña que ser cristiano no equivale a ser súbdito pasivo. La fe, leída desde la conciencia y no desde el temor, puede convertirse en principio de responsabilidad histórica. Roscio no pretende fundar una irreligión republicana, sino liberar a la religión del cautiverio absolutista. En sus páginas, el arrepentimiento no es una escena privada del alma: es una operación crítica contra un orden político que había confundido obediencia con virtud, monarquía con providencia y servidumbre con fidelidad cristiana. Por eso su confesión adquiere valor histórico. Al revisar sus propios errores, Roscio propone a sus lectores una conversión más amplia: pasar de la obediencia heredada al discernimiento, de la sumisión religiosa al juicio moral, y de la antigua condición de vasallos a la dignidad republicana de ciudadanos libres.
Biblia, libertad y soberanía popular
En el pensamiento de Juan Germán Roscio, la relación entre Biblia, libertad y soberanía popular no se organiza como una simple yuxtaposición de referencias religiosas y principios políticos modernos. Por el contrario, constituye una arquitectura argumentativa cuidadosamente elaborada: la Escritura sirve como horizonte moral, el derecho natural como fundamento racional y la república constitucional como forma histórica de protección de la libertad. Esta articulación le permite sostener que la libertad no es una concesión del príncipe ni una licencia individual sin límites, sino una condición propia de la criatura humana, dotada de razón, voluntad y responsabilidad. Por eso, al definir la soberanía, Roscio la vincula con las facultades morales y físicas de los hombres reunidos en sociedad: “…Soberanía es el resultado del poder y de la fuerza moral y física de los hombres congregados en sociedad…” (Roscio, citado en Álvarez, 2020, p. 13). Esta afirmación resulta capital porque desplaza la fuente del poder desde la persona del monarca hacia la comunidad política.
La libertad, en consecuencia, no aparece en Roscio como un privilegio reservado a determinados cuerpos sociales, sino como una condición originaria que antecede a la autoridad política. Por otra parte, Perrone (s/f) resume este núcleo doctrinal al señalar que, para Roscio, toda constitución y toda ley que aspiraran a ser “…justas, y amigas de la soberanía divina…” debían reconocer varios principios: que “…el hombre era naturalmente libre”, que no podía ser privado de esa libertad sin causa jurídica, que “todo el poder derivaba de la voluntad de la sociedad…” y que los gobiernos se instituían “…a beneficio de los gobernados y no de los gobernantes…” (p. 33). En esta formulación se advierte la originalidad del pensamiento roscista: la soberanía divina no se invoca para absolutizar el mando de un rey, sino para impedir que cualquier poder humano se coloque por encima de la dignidad de los pueblos.
La Biblia, así leída, no cancela la política ni sustituye el discernimiento racional; más bien ofrece un marco ético desde el cual juzgar la legitimidad del poder. De allí que Roscio no conciba la autoridad como propiedad personal del gobernante, sino como encargo condicionado por el bien común. El gobierno legítimo existe para conservar los derechos de la sociedad, no para absorberlos. En este punto, su pensamiento converge con una tradición cristiana y jurídica según la cual la autoridad debe estar ordenada al bien de la comunidad y sometida a la ley. Tulio Álvarez recuerda que, dentro de las fuentes teológico-canónicas que ayudan a comprender a Roscio, aparece la idea de que “…ningún gobernante puede ser mayor, en poder, que la comunidad que gobierna…” y que el poder supremo debe permanecer en el cuerpo de la comunidad (Álvarez, 2020, p. 13). Esta tesis permite entender por qué, para Roscio, la soberanía popular no era una herejía política, sino una consecuencia de la naturaleza moral y social del ser humano.
La ley cumple entonces una función decisiva. No es simple mandato de autoridad ni imposición de fuerza, sino expresión racional de la voluntad común. Perrone (Ibidem) señala que, en Roscio, la ley debía ser “…la expresión del voto general…” del pueblo y solo era válida si concretaba la “…razón natural…”; como hija de la “…razón ilustrada…”, debía ordenar lo bueno y prohibir lo malo (p. 33). La ley legítima, por tanto, no se agota en su promulgación formal: necesita corresponder a la justicia, al discernimiento público y a la libertad de los ciudadanos. Allí se percibe la dimensión pedagógica del constitucionalismo roscista: formar una ciudadanía capaz de obedecer leyes porque reconoce en ellas razón y justicia, no porque teme al castigo o al poder sagrado del soberano.
Por esta razón, la constitución adquiere en Roscio un valor superior al de un simple texto jurídico. Es barrera frente a la arbitrariedad, escuela de ciudadanía y garantía contra el retorno de la servidumbre. Perrone observa que Roscio concedía a la constitución un “…valor excepcional…” como recurso pedagógico, pues enseñaba qué significaba ser buen ciudadano y buen gobernante; incluso debía ser revisada por la ciudadanía “…como una Biblia…” (Perrone Galicia, idem, p. 32). La comparación no es menor: en un pueblo cristianizado, la constitución debía ocupar un lugar normativo y formativo semejante al de un texto de orientación moral, capaz de ordenar la vida pública y limitar los excesos del poder.
Así, la interrelación entre libertad natural, soberanía popular, ley racional y constitución permite comprender el proyecto político de Roscio en su sentido más profundo. La república no es únicamente la negación de la monarquía, sino la creación de un orden donde la autoridad nace de la sociedad, se somete a la ley y existe para resguardar la libertad. Por ello, Perrone concluye que la conexión entre constitución, soberanía del pueblo y libertad era, en Roscio, el medio por el cual una nación podía protegerse de la tiranía y del despotismo. En esa síntesis se encuentra una de las contribuciones mayores de Roscio: haber mostrado que la Biblia, cuando no es secuestrada por el poder, puede dialogar con la razón política para fundar una cultura republicana de la dignidad, la responsabilidad y la libertad.
Constitucionalismo, república e igualdad ante la ley
La dimensión política de Juan Germán Roscio no se agota en la impugnación del antiguo régimen. Su pensamiento avanza hacia la construcción de un orden institucional capaz de impedir que el poder vuelva a concentrarse en una sola voluntad. Por ello, su republicanismo no debe entenderse como una reacción circunstancial contra Fernando VII, sino como una propuesta orgánica de gobierno libre. En esta dirección, Perrone Galicia (id.) observa que en los escritos de Roscio aparecen condensados los principios centrales de los gobiernos republicanos modernos: “…las elecciones, la representación política, la separación y equilibrio de los poderes, el respeto a las constituciones, la libertad, y la igualdad…” (p. 10).
La Constitución ocupa en este horizonte una función decisiva. No es solo una formalidad jurídica ni un símbolo de ruptura con España, sino el instrumento mediante el cual la libertad se organiza, se protege y se vuelve práctica institucional. Allí donde el absolutismo hacía depender la vida política de la voluntad del rey, el constitucionalismo de Roscio propone reglas públicas, límites al mando y distribución de competencias. De allí su insistencia en que el poder debía dividirse y equilibrarse. Perrone (Id) recuerda que, ya en el Reglamento electoral de 1810, Roscio defendía “…la separación y equilibrio de los tres poderes clásicos, ejecutivo, legislativo y judicial, como uno de los fundamentos del Estado venezolano…” (p. 27). Esta arquitectura institucional no era secundaria: constituía la condición misma de una república no tiránica.
En esa misma lógica se inscriben las elecciones y la representación política. Roscio comprendía que la soberanía popular, para no quedar reducida a una abstracción, debía expresarse mediante procedimientos concretos de participación. Por eso, al organizar la elección de diputados, sostuvo la necesidad de consultar la voluntad de los pueblos y de escoger representantes dotados de “…probidad, luces y patriotismo…” (Perrone Galicia, (Id) p. 19). La república exigía, entonces, una ciudadanía capaz de deliberar, elegir y vigilar. La libertad no se conservaba únicamente por declaración solemne; necesitaba instituciones, prácticas electorales y una cultura política atenta a los abusos del poder.
Uno de los aspectos más significativos de este proyecto fue la igualdad ante la ley. En una sociedad colonial marcada por jerarquías de origen, castas, privilegios corporativos y exclusiones jurídicas, afirmar la igualdad significaba erosionar la base moral del orden heredado. Roscio no confundió la igualdad republicana con una nivelación desordenada o puramente retórica; la entendió como principio jurídico y moral sin el cual la ciudadanía resultaba imposible. Desde esta perspectiva, la igualdad entre españoles americanos y peninsulares, así como la igualdad entre los hombres ante la ley, formaba parte de una misma crítica al privilegio.
Aquí se abre, precisamente, la pertinencia ecuménica de Roscio. Su pensamiento permite distinguir entre una fe puesta al servicio de la dominación y una fe capaz de sostener la dignidad humana. Su cristianismo no clausura la política ni la somete al clericalismo; más bien ofrece un fundamento moral para pensar la libertad de conciencia, la justicia, la responsabilidad ciudadana y la defensa de los pueblos frente al autoritarismo. Roscio no seculariza la política expulsando a Dios de la historia; más bien desacraliza al tirano, impidiendo que el poder absoluto hable en nombre de Dios. Por eso puede ser leído como un antecedente latinoamericano de una teología política de la libertad: una reflexión en la que Evangelio, ciudadanía y derechos no se excluyen, sino que se iluminan mutuamente.
En conclusión, Roscio fue un pensador de frontera: entre teología y derecho, entre colonia y república, entre obediencia heredada y libertad consciente. Su aporte no consistió solamente en redactar documentos fundacionales, sino en mostrar que ninguna república podía consolidarse si los ciudadanos continuaban pensando como vasallos. En su obra, la religión no desaparece: se depura de su complicidad con la tiranía y recupera una función ética. Su republicanismo descansa en una visión del ser humano como sujeto libre, racional y responsable. Por ello, su vigencia no pertenece solo al archivo de la independencia; interpela todavía a las comunidades creyentes y políticas cuando deben preguntarse si la religión está sirviendo para liberar la conciencia o para justificar nuevas formas de dominación.
Bibliografía
Álvarez, T. A. (2020). Juan Germán Roscio, pensamiento y acción constitucional: Entre el conciliarismo y la Ilustración. Academia de Ciencias Políticas y Sociales / Academia de la Historia.
Gómez Castillo, S. M. (2009). Juan Germán Roscio hacia el bicentenario de nuestra independencia. Grupo de Investigación de Historia de la Educación y Representaciones (HEDURE), 11, 88-105.
Miliani, D. (1983). Juan Germán Roscio. En J. G. Roscio, El triunfo de la libertad sobre el despotismo (pp. 9-45). Monte Ávila Editores.
Perrone Galicia, L. D. (s. f.). Por la República y la Libertad: Ideas políticas de Juan Germán Roscio. CEDICE Libertad.
Roscio, J. G. (1983). El triunfo de la libertad sobre el despotismo. Monte Ávila Editores. Obra original publicada en 1817.

